Las subvenciones a la rehabilitación tienen un enfoque muy positivo y
con ánimo de fomentar la rehabilitación y mejoras en edificios residenciales,
implantar la accesibilidad e incorporar medidas de eficiencia energética.
La solicitud tiene
que realizarla la comunidad de propietarios, o el propietario del edificio de
viviendas y los edificios tienen además:
a) Estar
finalizados antes de 1981.
b) Que,
al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso
residencial de vivienda.
c) Que,
al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
propietarios o arrendatarios.
Con las
siguientes excepciones:
a)
Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su
inclusión en este régimen de ayudas.
b)
Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a
contar desde la recepción de la ayuda.
¿Pero qué otras condiciones se tienen que dar para recibir la subvención?
A través del siguiente diagrama te mostramos las diferentes áreas que se
subvencionan y qué hay que cumplir para acceder a las mismas.
Más información en Ayudas Rehabilitación Energética
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